sábado, 7 de abril de 2007

UN FALLO HISTORICO/ COLOMBIA DIVERSA




En la Sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional reconoció derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo. Esta sentencia sólo examinó la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes regulada en la Ley 54 de 1990 y por lo tanto, no estudió otros derechos para las parejas del mismo sexo. Según la Corte “al restringir la sociedad patrimonial a las uniones permanentes entre un hombre y una mujer, el legislador no ofreció un régimen legal de protección a las parejas homosexuales que estén en situación equiparable, con lo cual las excluyó de la posibilidad de formar una sociedad patrimonial como la que se reconoce a las parejas heterosexuales en las mismas condiciones…esa limitación resulta contraria a los postulados constitucionales de respeto a la dignidad humana, deber de protección del Estado de todas las personas en igualdad de condiciones y al derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad. La Corte reiteró que “A la luz de la Constitución, todos los seres humanos, por ser portadores de una dignidad inherente a la persona, demandan la misma protección del Estado, dentro del marco de los deberes de abstención, intervención y protección sin discriminación alguna (arts. 1º, 2º y 13 C.P.).”COLOMBIA DIVERSA y el Grupo de Derecho de Interés publico de la Universidad de los Andes, demandantes, aclaran que hasta tanto la Corte Constitucional publique el texto completo de la sentencia no podrán aclararse muchas dudas y resolver casos concretos de las parejas del mismo sexo. Teniendo en cuenta los tiempos y la forma de trabajo de la Corte, la publicación de la sentencia puede tomarse entre uno y tres meses. Informaremos oportunamente a través de este medio cuando se aclare la situación.

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