domingo, 8 de abril de 2007

" UN PASO HACIA LA IGUALDAD"

Luego de la disolución de una relación marital entre personas del mismo sexo, podrán hacer repartición de bienes muebles e inmuebles. En caso de fallecer uno de los cónyuges, la otra persona podrá reclamar los bienes conseguidos durante la unión. Como el mayor logro de su historia, fue calificado por las asociaciones que trabajan por el respeto de las parejas homosexuales en Colombia el reconocimiento de igualdad de derechos patrimoniales otorgado mediante un fallo por la Corte Constitucional.
En lo que ellos han considerado un impulso hacia el reconocimiento de las diferencias, el alto tribunal declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, “por medio de la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. De acuerdo con los incisos demandados, las uniones maritales de hecho estaban conformadas única y exclusivamente por un hombre y una mujer. Es decir, por parejas heterosexuales. Pero con la aceptación de la denuncia presentada por la ONG Colombia Diversa y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, las parejas del mismo sexo que certifiquen una convivencia mayor a dos años podrán repartir equitativamente los bienes adquiridos durante la unión. Para Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, el fallo de la Corte es la reivindicación de los derechos de las parejas homosexuales. “Esto implica no sólo un avance en la lucha por la igualdad entre heterosexuales y homosexuales, sino un gran logro de interés público, especialmente para quienes están comprometidos con una sociedad más justa y que reconoce y valora las diferencias”, aseguró.
Alcances del fallo.
Con la decisión de otorgarles derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional les ha dado reconocimiento legal a este tipo de uniones. En adelante las parejas conformadas por hombres o mujeres, cuya duración supere los dos años, podrán repartir sus bienes muebles e inmuebles en caso de una separación. Igualmente, la sentencia señala que en caso de fallecimiento de una de las dos personas que constituyen la pareja homosexual, la persona que sobrevive tiene derecho a reclamar los bienes que consiguieron durante su convivencia. A partir de ahora, una pareja homosexual podrá acercarse a una notaría para registrar una sociedad de bienes, siempre y cuando sus integrantes demuestren que mantuvieron una relación estable durante el tiempo establecido. Lo que no permite la ley. La sentencia de la Corte Constitucional deja en claro que la medida no significa que se haya aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esa decisión sólo puede ser adoptada por el Congreso de la República. El fallo tampoco contempla beneficios como los de seguridad social, las pensiones y la adopción de niños, en el marco de las uniones homosexuales. Esos son, según las organizaciones que trabajan por los derechos de las parejas homosexuales, otros de los propósitos en los que se centrarán ahora. De hecho, desde el año pasado hace trámite en el Congreso de la República un proyecto de ley con el cual se pretende que el cónyuge de una relación homosexual pueda heredar la pensión de su pareja y la pueda afiliar a la seguridad social. Dicho proyecto fue aprobado con 49 votos a favor en el Sanado y quedó a dos debates en la plenaria de la Cámara para convertirse en ley.
“Eso no son más que migajas”
El magistrado Jaime Araújo Rentería, el único que votó en contra de la sentencia, señaló que la Corte Constitucional se quedó corta al establecer los derechos patrimoniales a las parejas de homosexuales y desaprovechó la oportunidad para revisar otros derechos que tienen las parejas gay en Colombia. “Esta es una manera de entregar migajas para no resolver los problemas fundamentales. Hay problemas muy difíciles como el matrimonio, la adopción, problemas inclusive en la legislación penal, a los que no se les dan los mismos derechos”, dijo. Aseguró que salvó su voto porque “la sentencia lo que hace es aplazar la solución definitiva a los problemas de las parejas homosexuales en el país”. Araújo Rentería dijo que tiene una interpretación distinta sobre el Artículo 42 de la Constitución, porque para constituir una familia no se requiere sólo la voluntad de un hombre y una mujer. “Así como tenemos voluntad los heterosexuales, los homosexuales también tienen voluntad; me parece que la Constitución no excluyó ninguna forma de familia, pero además no hay que permitir los usos peyorativos”, dijo. Igualmente, criticó el valor legal que tiene el matrimonio para católicos y laicos. “Para nosotros los laicos, el matrimonio es un contrato, pero para los religiosos, por ejemplo, es un sacramento y eso puede ser válido en esa esfera, pero lo que no puede aceptar el poder civil y un Estado laico es que porque los católicos creen que su matrimonio es de mejor familia porque además es un sacramento frente al Estado, los efectos legales sean superiores al matrimonio de los civiles”.
El dato claveEn Ibagué, una pareja gay acudió a un abogado tras conocer el fallo para que la asesore: uno de ellos está enfermo y desea dejarle la casa a su pareja, con la que convive desde hace varios años.

Iglesia Católica rechazó la sentencia de la Corte
La Iglesia Católica fue la primera que reaccionó a la decisión de la alta corte de conceder igualdad de derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, por considerarla como un primer paso a la legalización del matrimonio entre homosexuales.
El presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana, monseñor Luis Augusto Castro, manifestó que es confuso el fallo de los magistrados de la Corte Constitucional y pidió a los juristas que aclaren que su decisión no está abriendo la puerta a un matrimonio “camuflado” entre personas del mismo sexo. El jerarca católico se declaró sorprendido por la sentencia, al tiempo que señaló que una eventual autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo podría destruir a largo plazo uno de los pilares fundamentales de la sociedad, como es la familia. “Pareciera que lo que se busca es introducir una figura matrimonial que no tiene sentido. Estas uniones son realidades privadas y deben permanecer con dicho carácter”, dijo monseñor Castro.
Reacciones a la decisión
- “Frente al fallo la Corte, la Iglesia no tiene mayores objeciones. Ese es un problema de Estado. Lo que no vamos a aceptar es que este reconocimiento se equipare al matrimonio”. Monseñor Fabián Marulanda, secretario Conferencia Episcopal.
- “La sentencia atenta contra la estabilidad jurídica, ya que el alto tribunal se pronunció por varios años en sentido contrario”. Claudia Rodríguez, senadora y dirigente de las iglesias evangélicas.
- “El fallo de la Corte Constitucional se convierte en un avance importante hacia el reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales”. Juan Fernando Cristo, senador por el Partido Liberal.
- “Con este fallo, la Corte Constitucional ha despejado cualquier duda acerca de la constitucionalidad de los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo”. Armando Benedetti, senador por el Partido de la U. Así opinan los caleños
- “Los homosexuales tienen derecho a su libre personalidad y si han decidido estar juntos no veo por qué no puedan heredar los bienes uno del otro”. Juan Carlos Hoyos, empleado público.
- “Me parece que es una buena decisión la de la Corte Constitucional porque en este caso serían personas que llevan más de dos años con su pareja, han convivido con ella y juntos han luchado; entonces creo que se lo merecen”. Claudia Quibano, manicurista.
- “No estoy de acuerdo con la decisión que tomó la Corte Constitucional. A mí eso en realidad me parece una locura”. Ester Julia Montaño, ama de casa.
- “Considero que es correcta la decisión que toma la Corte Constitucional en este caso porque no se pueden discriminar a otras personas simplemente porque tengan otras convicciones o tendencias sexuales”. Jairo Álvarez, empleado de Adpostal.

No hay comentarios: